CAMARA PERUANA DE CONCILIACION ARBITRAJE Y MEDIACION

Centro de ARBITRAJE

Home
Centro de CONCILIACION
Centro de MEDIACION
Centro de ARBITRAJE
NEGOCIACION Y MEDIACION
FORMACION DE CONCILIADORES
FORMACION DE ARBITROS
DIPLOMADOS Y EVENTOS ACADEMICOS
PUBLICACIONES
ARTICULOS
LEGISLACION CONCILIATORIA
LEGISLACION ARBITRAL
LEGISLACION PERUANA

ARBITROS EN MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL

A la luz de la Ley 26572 se crea el Centro de Arbitraje de la Camara Peruana de Conciliacion, Arbitraje y Mediacion. Dicho Centro de Arbitraje cuenta con un tribunal Arbitral y con un Centro de Arbitraje de Primer Piso,  en ellas se discuten procesos litigiosos con la finalidad de llegar a un solucion definitiva a los conflictos dentro de un corto tiempo.    

UN PROCESO MAS RAPIDO, MAS ECONOMICO Y JUSTO

campecam.jpeg

MODELO DE CONVENIO ARBITRAL (INSERTADO COMO UNA CLAUSULA CONTRACTUAL).

CLAUSULA ARBITRAL.- Ambas partes por mutuo acuerdo de manera expresa se someten a la vía arbitral, específicamente ante el Centro de Arbitraje de la Cámara Peruana de Conciliación Arbitraje y Mediación, sometiéndose a su reglamento a efecto de que las controversias que surgiesen en la ejecución del presente contrato, interpretación, incluida su ineficacia, invalidez o nulidad, se resuelva mediante fallo de instancia única, por arbitro único, de Derecho, que será designado por la Institución arbitral.

MODELO DE CONVENIO ARBITRAL

(COMO ACUERDO INDEPENDIENTE)

Conste por el presente documento el convenio arbitral que celebran de una parte la empresa ........................................., con RUC.................................., inscrita en la Ficha ........................................................del Registro Mercantil de Lima, domiciliada en .....................................................................y representada por su Gerente General don ................................................... y de la otra parte la empresa........................................, con RUC.............................inscrita en la ficha..........................del Registro Mercantil de Lima, domiciliada en...........................................y representada por su Gerente General Don........................................................................de acuerdo a los términos siguientes:

PRIMERO: Las partes acuerdan someter voluntariamente a arbitraje la controversia suscitada respecto al contrato de compraventa de fecha.................................................

SEGUNDO: La controversia a la que se hace referencia en la cláusula precedente se basa en los siguientes hechos..........................................................................................

TERCERO: El arbitraje será de Derecho.

CUARTO: Las partes convienen en designar como arbitro al Dr. ..................................

Con Registro del CAL Nº......................................En caso de no aceptar la designación,

Acordamos nombrar como arbitro suplente a la Dra. ............ ................con Registro del CAL Nº.......................................

QUINTO: El idioma en el cual se llevará a cabo el arbitraje será el castellano.

SEXTO: El lugar del arbitraje será la cuidad de Lima.

SETIMO: El procedimiento arbitral se sujetará a lo que disponga el árbitro designado, no obstante, la emisión del laudo arbitral no podrá exceder, bajo ninguna circunstancia, de cuarenta (40) días calendario de vencida la etapa de prueba.

OCTAVO: Las partes conviene en que el recurso de apelación del laudo arbitral que pudiese ejercitar cualquiera de ellas, se realizará ante una segunda instancia arbitral, cuya conformación será de tres miembros elegidos por acuerdo de ambas partes.

NOVENO: De común acuerdo, las partes estiman que los gastos del presente arbitraje ascienden a s/......................................... (Nuevos Soles).

 

Lima, .............., del mes de; .............................., del año ..............

 

SUSCRIBEN AMBAS PARTES.

CAMARA PERUANA DE CONCILIACION ARBITRAJE Y MEDIACION -CAMPECAM-
JR. CAMANA 615 OFICINA 205, LIMA
TELEF: 511-427-5172
             511- 347-5393