CAMARA PERUANA DE CONCILIACION ARBITRAJE Y MEDIACION

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AUTORIZADO POR RESOLUCION MINISTERIAL 172-2001-JUS.

 

MAS DE 8,000 EXPEDIENTES SE HAN TRAMITADO EN NUESTRA INSTITUCION

 

Nuestra institución es una entidad dedicada desde hace mas de diez años a la resolución extrajudicial de conflictos.
 

CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

Funciona desde el año 2001, con Autorizacion Oficial del Ministerio de Justicia quien mediante Resolucion Viceministerial Nº.172-01-JUS, autoriza su apertura y funcionamiento, luego de un proceso admninistrativo muy riguroso que califica a toda institución constituida de conformidad con la Ley de Conciliacion Extrajudicial  Ley. 26872, modificado mediante la Ley.27398, y su Reglamento el D.S. 001-2001-JUS, modificado tambien mediante el D.S.016-2001-JUS y D.S.004-2005-JUS.

Nuestra institución demostrando que pertenece al grupo de la excelencia de Centros de Conciliación,  ha ganado un CONCURSO, convocado por la entidad financiera  pertenenciente a la Municipaldiad de la Capital del Perú. LA CAJA METROPOLITANA DE CREDITO POPULAR DE LIMA.

Asimismo es proveedora de servicio de un numero indeterminado de empresas tanto de nivel nacional como internacional.

Tambien entra en estre rubro los miles de nuestros clientes  que  cada año son atendidos en nuestras instituciones a  plena satisfacción.

Lo esperamos para servirlo, con las mejores tarifas del mercado.  

campecam@gmail.com

o visitenos en cualquiera de nuestros locales a nivel nacional

CAMARA PERUANA DE CONCILIACION ARBITRAJE Y MEDIACION
 
JR. CAMANA 615 OFICINA 205, LIMA CERCADO.
 
TELEFONO: 511-427-5172
                    511-347-5393

.

EXPERIENCIA:

Tenemos mas de 5,000.00, CINCO MIL EXPEDIENTES CONCILIATORIOS tramitados en nuestra institución, en los cuales si existe asistencia de ambas partes mas del 50% son acuerdos totales. 

www.campecam.org

QUE MATERIAS SON CONCILIABLES?

De conformidad con el articulo 9 de la Ley 26872, son conciliables todas las materias disponibles de las partes, entre estos:
  • Obligaciones de Dar Suma de Dinero
  • Desalojos
  • Reividicaciones
  • Mejor Derechos de propiead o posesión
  • Resoluciones
  • Rescisiones
  • Ejecución de contratos
  • Inejecuciones de contratos
  • Indemnizaciones
  • Etc.
En MATERIA FAMILIAR:
  • Alimentos
  • Tenencia
  • Regimen de Visitas
  • Liquidacion, variación de Sociedad de Gananciales
En MATERIA LABORAL:
  • Liquidación de beneficios Sociales
  • Compensación por Tiempo de Servicios
  • Vacaciones no gozadas o truncas
  • Pago de remuneraciones
  • etc.