Nuestra institución es una entidad dedicada desde hace mas de diez años a la resolución extrajudicial de conflictos.
CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Funciona desde el año 2001, con Autorizacion Oficial del Ministerio de Justicia
quien mediante Resolucion Viceministerial Nº.172-01-JUS, autoriza su apertura y funcionamiento, luego de un proceso admninistrativo
muy riguroso que califica a toda institución constituida de conformidad con la Ley de Conciliacion Extrajudicial Ley.
26872, modificado mediante la Ley.27398, y su Reglamento el D.S. 001-2001-JUS, modificado tambien mediante el D.S.016-2001-JUS
y D.S.004-2005-JUS.
Nuestra institución demostrando que pertenece al grupo de la excelencia de Centros de Conciliación, ha ganado
un CONCURSO, convocado por la entidad financiera pertenenciente a la Municipaldiad de la Capital del Perú. LA CAJA METROPOLITANA
DE CREDITO POPULAR DE LIMA.
Asimismo es proveedora de servicio de un numero indeterminado de empresas tanto de nivel nacional como internacional.
Tambien entra en estre rubro los miles de nuestros clientes que cada año son atendidos en nuestras
instituciones a plena satisfacción.
Lo esperamos para servirlo, con las mejores tarifas del mercado.
campecam@gmail.com
o visitenos en cualquiera de nuestros locales a nivel nacional
CAMARA PERUANA DE CONCILIACION ARBITRAJE Y MEDIACION
JR. CAMANA 615 OFICINA 205, LIMA CERCADO.
TELEFONO: 511-427-5172
511-347-5393
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EXPERIENCIA:
Tenemos mas de 5,000.00, CINCO MIL EXPEDIENTES CONCILIATORIOS tramitados en nuestra institución, en los cuales si
existe asistencia de ambas partes mas del 50% son acuerdos totales.
www.campecam.org
QUE MATERIAS SON CONCILIABLES?
De conformidad con el articulo 9 de la Ley 26872, son conciliables todas las materias disponibles de las partes, entre
estos:
- Obligaciones de Dar Suma de Dinero
- Desalojos
- Reividicaciones
- Mejor Derechos de propiead o posesión
- Resoluciones
- Rescisiones
- Ejecución de contratos
- Inejecuciones de contratos
- Indemnizaciones
- Etc.
En MATERIA FAMILIAR:
- Alimentos
- Tenencia
- Regimen de Visitas
- Liquidacion, variación de Sociedad de Gananciales
En MATERIA LABORAL:
- Liquidación de beneficios Sociales
- Compensación por Tiempo de Servicios
- Vacaciones no gozadas o truncas
- Pago de remuneraciones
- etc.
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